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Amnistía para qué


Es indudable que la palabra amnistías existe en su doble vertiente; o sea, en el significante y en el significado. El significante está claro, pero el significado está sujeto a interpretaciones cargadas de sutilezas, sin entrar en planteamientos de contenido filosófico, o en el aspecto simbólico psicoanalítico; solo con la definición que la propia RAE hace del concepto deberíamos comprender que su existencia es por y para algo en concreto.

Amnistía. Del gr. amnístía; propiamente 'olvido'.

1.      f. Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores.

No habla de la extinción de la responsabilidad futura, si se vuelve a producir el delito, sino de un hecho conflictivo y delictivo enmarcado en un contexto especial que se pretende olvidar y no repetir.

En todo caso la utilidad de la amnistía radica en su eficacia para resolver un conflicto, desbloqueando una situación insostenible, mediante la concesión del perdón u olvido, o sea del borrón y cuenta nueva, para redefinir otro marco donde desaparezcan las variables o posiciones que sustentan el conflicto, a través de un acuerdo convivencial innovador que garantice la concordia y elimine los riesgos de volver a las andadas.

Nuestra Constitución no se opone a la amnistía de forma frontal, pero tampoco la ampara con la suficiente claridad para resolver el debate, bajo mi modesto punto de vista. No obstante hay medidas de gracia sujetas a acuerdos de contenido político que son instrumentos válidos para la resolución del conflicto, llámese amnistía o cualquier otra tipo de ley especial elaborada al efecto y amparada por el Congreso, dentro del marco constitucional, que en ningún caso debe ser un Real Decreto, sino una debatida ley que justifique con nitidez su pertinencia.

Otra cuestión es el debate interesado y partidista con que, por desgracia, se nos viene agobiando, cuando no envenenando, por parte del mundo político y sus diferentes interpretaciones torticeras y manipulaciones a través de sus medios afines. El colmo se da cuando un partido político justifica sus hechos injustificables y los condena cuando, esos mismos hechos, los hace el otro.

En todo caso, dado que estamos en un Estado de derecho, sometido a la ley máxima, que es la Constitución, cualquier iniciativa política o legislativa puede ser corregida por los tribunales, en última estancia por el Tribunal Constitucional, que es el máximo órgano con capacidad para emitir su juicio sobre la constitucionalidad de una ley, dando o no validez a la misma. Aunque, en realidad, andamos sometidos al continuo bombardeo interpretativo de los partidos políticos, que, en algunos casos, se arrogan el derecho a ser juez y parte, para dar validez u otorgar el marchamo de constitucionalidad, aunque ellos no cumplan los preceptos constitucionales cuando les interesa.

En todo caso estamos en la tesitura de valorar el beneficio para la paz y el entendimiento social, no solo en Cataluña, sino en toda España. La solución que pudiera aportar la concesión de una amnistía radica en la resolución del conflicto, vale la pena si ella lo resuelve y se crea un contexto que permita la convivencia dentro del marco constitucional que la sustenta. Otra cosa es la crítica que se le pudiera hacer a la Constitución y los procesos que ella misma establece para ser modificada, o sea cambiar la Constitución desde la constitucionalidad del procedimiento.

La oficina del alto comisionado de las naciones unidas para los derechos humanos, publica un importante documento sobre la Amnistía, titulado INSTRUMENTOS DEL ESTADO DE DERECHO PARA SOCIEDADES QUE HAN SALIDO DE UN CONFLICTO, Amnistías, de 2009, que intenta esclarecer en qué casos sería adecuada la aplicación de la amnistía, donde en ningún de ellos estaría considerar “amnistiables” los delitos de lesa humanidad o contra los derechos humanos.

Podemos entender, por tanto, que es loable una amnistía siempre que sea para dar solución final a un conflicto, preservando los derechos que a cada ciudadano le otorga la Constitución, como es libertad de pensamiento y expresión. No se puede exigir a un independentista que deje de serlo para aplicarle la amnistía, sino que exprese y defienda su pensamiento dentro de las libertades y cauces que le otorga la Constitución.

Estamos inmersos en un proceso de deterioro y manipulación a la ciudadanía, recibiendo influencias agresivas, para crear ambientes de tensión irracional, que nos llevan al tobogán del conflictos entre los nacionalismos que se dan en el Estado español, ya sea nacionalismo catalán, vasco, gallego o español, todos ellos ven lo que ven desde su mirada por un círculo excluyente, que lo conforman rígidos esquemas poco permeables, en la mayoría de los casos. En realidad, esas diferencias son enriquecedoras como elementos integrantes de un todo de mayor dimensión que articula la interdependencia entre todas las sensibilidades desde la perspectiva democrática del Estado, con tendencia a la universalización de la patria del ser humano dentro de un humanismo solidario que se opone al conflicto. Otra cosa son los intereses fraguados a través de la historia, que siguen condicionando y lastrando la convivencia y el propio proyecto de futuro común para todo el país.

 

Antonio Porras Cabrera

 

 

 

 

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