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El Copo. El castellano


El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a que se debatan los Presupuestos Generales del Estado con el voto afirmativo de PSOE, Unidas Podemos, Esquerra Republicana, Ciudadanos, PNV, Bildu, parte de la derecha nacionalista catalana y el pío pío de un canario, un señor cántabro, el diputado del bloque y alguien que se me escapa.

Han sido pues rechazadas las enmiendas a la totalidad presentadas por el Partido Popular y Vox.

El voto de la Esquerra que comanda Rufián en el Congreso estaba supeditado al no reconocimiento del castellano (español) como lengua vehicular por tierras catalanas, según rezará en el proyecto de la Ley Celaá de Educación.

Me ha parecido oportuno saber lo que dictan sobre dicho tema la Constitución actual y la histórica de la II República de 1931. Lean:

<u>“Artículo 3º de la Constitución Española de 1978</u>

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

<u>Art. 4.º de la Constitución Española de 1931 (II República)</u>

El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Creo que queda meridianamente claro que, al menos en esto de la lengua oficial, se parecen muchísimo las constituciones monárquica y republicana.

Lo nuestro en el día de hoy es lo que se conoce por el Gobierno Frankestein, o sea: nada reconocible en el espectro mundial.

 

 

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