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De concejales, curas y cofrades


Imagínense.

Un sacerdote, el cura de cualquiera de nuestros pueblos, se presenta un día de estos en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de turno y se sienta entre los concejales reclamando su derecho a participar con voz y voto en la cámara de máxima representación democrática a nivel local. 

El sacerdote argumenta su pretensión de formar parte de la corporación en el derecho de representatividad que le otorgaría ser el máximo exponente a nivel local de la religión con más seguidores, amén de su otra representatividad, la divina. 

Es evidente que la mayor parte de los ciudadanos y autoridades rechazarían la pretensión del religioso en base a los más elementales princípios democráticos,  a eso de la separación Estado-Iglesia y a la confesionalidad de nuestro estado reflejada en el artículo 16.3 de la Constitución.

Prácticamente nadie en su sano juicio aceptaría que, en pleno S XXI, por mucha representatividad que se le pueda otorgar al sacerdote en otros ámbitos, este pueda participar en un acto civil como un pleno, con derecho a representar al colectivo de ciudadanos fieles a su creencia religiosa. 

Pongamos otro caso. 

Imaginen que el Presidente del Gobierno, aplicando el mismo argumento de la representatividad, pretenda ser el entrenador, (o jugador) de la selección española de fútbol. El si tiene el derecho de representar a los ciudadanos, un derecho adquirido, en este caso de forma democrática y legítima en unas elecciones, y de hecho actúa en nombre de todos los españoles en muchos espacios, ante la ONU, en el Congreso o en la UE, pero desde luego, su representatividad no le permite participar como jugador o entrenador en una selección deportiva, por mucho que esta lleve el escudo y bandera de España en el uniforme.

Ambos casos, el cura quiere participar en un pleno y el presidente del gobierno que quiere entrenar a la selección, son situaciones ilógicas que solo pueden defenderse desde una errónea percepción de la representatividad, que se confunde con legitimidad para participar en espacios que no son propios. Distinto es, por supuesto, que acudan a estos eventos ocupando el espacio que el protocolo les reserve en cada caso. En estos casos su capacidad de actuar en nombre del colectivo al que representan es un acto de respeto y apoyo y se les permite ocupar un asiento preferente en el palco o entre el público. Es la diferencia entre asistir y participar.

Si estos dos ejemplos parecen tan obvios y absurdos, ¿Por qué no se aplican los mismos criterios cuando concejales y alcaldes acuden y participan en actos religiosos con la pretendida legitimidad que les otorga la representatividad de sus cargos? ¿Que justifica que cientos de cargos electos rompan la aconfesionalidad de nuestro estado al participar en las procesiones de Semana Santa en nuestros pueblos y ciudades obligados o excusados por el cargo que ocupan? ¿Cuántos de ellos participan en estos actos religiosos sin ser creyentes ni practicantes o incluso siendo manifiestamente ateos? ¿Qué es más falta de respeto a los que profesan esta creencia, no participar o hacerlo sin ser creyente?.

No debería ser necesario, pero lo aclaro. Es evidente que a título personal, todos y cada uno de los concejales de nuestro pais tienen el derecho a participar en los actos que estimen oportuno, lo que incluye la participación en procesiones y ceremonias de este tipo en el ejercicio de su derecho fundamental derivado de la libertad religiosa que regulan nuestras normas.  La diferencia está en hacerlo como concejales.

Independientemente de su significación religiosa, las tradicionales manifestaciones populares en forma de procesión y culto a imágenes son seña de identidad de nuestro país y nuestra cultura. Son parte de nuestro patrimonio y desde las instituciones todos los que ocupamos cargos públicos debemos protegerlas y potenciar su conocimiento y difusión, pero esto no debe ser contrario a respetar y defender principios básicos de nuestro derecho como la aconfesionalidad del estado y la obligación a tratar por igual a todas las religiones y creencias (y a las personas que no tienen ninguna).

En nuestro país, en nuestra época, a los representantes de la ciudadanía democráticamente elegidos se nos exige entre otras cosas, respetar escrupulosamente las leyes y ser ejemplo de conducta y en el marco que establecen los derechos y las libertades respetar y fomentar las tradiciones y nuestra cultura.  Y eso significa poner en práctica en las procesiones, algo tan simple como lo que hacemos al acudir a un acto cultural, deportivo o folclorico: apoyar y asistir, sin participar. Solo entonces estaremos realmente en el sXXI.

Juan Manuel Mancebo Fuertes es concejal del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y miembro de Electores-EQUO.

 

 

Comentarios
  • Jose Garcia Pérez

    27 April 2017

    Jajaja

  • Antonio J. Quesada

    14 April 2017

    No estoy del todo de acuerdo en tu argumentación, querido Juanma, con la lupa jurídica bien instalada, pues todo está muy atado, jurídicamente hablando (es tema largo de explicar, y no siempre estoy de acuerdo con los argumentos, pero la argumentación está bien fundamentada; si han tenido siempre la sartén por el mango, han sabido crear los conceptos a su manera). Pero no te preocupes, que como por aquí hay varios representantes de Dios en la tierra, de su Cielo te caerán los clavos...
    Abrazos muy fuertes,

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