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Incontinencias exhibicionistas en la playa que llevan a una condena de prisión


Se ha podido saber, por La Opinión de Málaga, que el pasado día 5 de julio detuvieron a una mujer y un hombre por mantener relaciones sexuales en la playa de La Malagueta sobre las 12:00 horas del mediodía ante la presencia de varios bañistas y de muchos niños, como se puede inferir de las diversas llamadas que se realizaron a la Policía Nacional por esos mismos hechos.

Los hechos de La Malagueta encajan perfectamente con el artículo 185 del Código Penal, que establece que “El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”. Sobre este delito se afirma en la Sentencia del Tribunal Supremo 796/2007, de 1 de octubre, que “Según el DRAE, exhibicionismo es la perversión consistente en el impulso a mostrar los órganos genitales; pornografía, obra literaria o artística de carácter obsceno (es decir, impúdico, torpe, ofensivo al pudor); y erotismo, carácter de lo que excita el amor sensual”. Además, la misma resolución expresa que “La doctrina y la jurisprudencia suelen cifrar la condición pornográfica de una conducta o de un material en los siguientes requisitos: a) que el mismo consista o represente obscenidades cuya única finalidad sea excitar el instinto sexual; b) que dicha obscenidad exceda claramente el erotismo que tengan por admisible las convenciones sociales de cada lugar y momento; y, c) que, si se trata de una obra, carezca de justificación científica, literaria o artística”.

Debe destacarse que la pena a imponer por exhibicionismo puede ser de prisión o de multa, a tenor del artículo 185 del Código Penal, pero, habiéndose cometido solo ese delito, resulta difícil que se obligue a los condenados a ingresar en un establecimiento penitenciario, pues se puede suspender la pena de prisión, por los artículos 80 y siguientes del Código Penal, siempre que se cumplan unos requisitos, incluyendo, generalmente, no tener antecedentes penales.

En cualquier caso, como afirmaría José Calvo González, parece que el caso está compuesto únicamente por hechos fáciles, que, como señala el filósofo del Derecho en “Hechos difíciles y razonamiento probatorio (Sobre la prueba de los hechos disipados)”, se entienden como los relativos a “experiencias existenciales cuya adquisición, fijación y verificación fáctica se encuentra jurídico-procesalmente exonerada de las reglas de contradicción y/o de inversión o reparto del onus probandi, o resulta limitada (favor probationis)”. Por tanto, no es posible considerar que haya dudas sobre lo ocurrido, por lo menos a efectos de lo que corresponde saber para determinar si se ha ejecutado un comportamiento con relevancia jurídico-penal.

Dicho lo anterior, y atendiendo a que un suceso como el aquí analizado ya se produjo en Huelin el año pasado, sería necesario instruir a las personas para que controlen su incontinencia exhibicionista luchando contra sus pasiones más fervientes, a menos que no les importe montar un espectáculo y terminar con una pena de prisión y, además, con los consiguientes antecedentes penales.

 

 

 

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