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Aprobado el uso obligatorio de mascarillas en espacios abiertos y cerrados de uso público


El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración las nuevas medidas deprevención, propuestas por la Consejería de Salud y Familias para hacer frentea la extensión y proliferación del coronavirus Covid-19 en brotes localizados, demanera que quede garantizado que la ciudadanía evita comportamientos quegeneren riesgos de propagación de la enfermedad. Estas nuevas medidas, comoel uso obligatorio de las mascarillas, quedan recogidas en la Orden de 14 de juliode 2020, y serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el RealDecreto Ley 21/2020 de 9 de junio, una vez superado el estado de alarma.

Las mascarillas serán obligatorias para las personas de seis años en adelanteen la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado deuso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse ladistancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

Por su parte, en los medios de transporte se aplicará la previsión establecida enel Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio. En el mismo, se dispone que lamascarilla es de uso obligatorio en medios de transporte aéreo, marítimo, enautobús o en ferrocarril. También, en los transportes públicos y privadoscomplementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido elconductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismodomicilio.

La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las personas quepresenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verseagravada por el uso de la misma. Tampoco para aquellas personas que por susituación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía paraquitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que haganinviable su utilización.

En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre tampoco se exigirá suuso, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulteincompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.Playas y piscinas

Por otro lado, no será necesario llevar la mascarilla en las playas y piscinasdurante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siemprey cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre losusuarios. En cambio, para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinassí será obligatorio el uso de mascarilla.

La Consejería de Salud y Familias hace hincapié en que se recomienda su usoen los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o unaposible confluencia de personas no convivientes, aun cuando puedagarantizarse la distancia de seguridad.

Deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena establecidas desdesalud pública las personas que sean consideradas sospechosas o con probableinfección por el virus SARS-CoV-2 o que se encuentren pendientes de losresultados de pruebas diagnósticas por este motivo; las que sean consideradascomo caso confirmado con infección activa; y las consideradas contacto estrechode un caso sospechoso, probable o confirmado.

Velatorios y entierros

Por otro lado, se modifica el apartado sobre velatorios y entierros de la Orden de19 de junio de 2020, destacando que los velatorios podrán realizarse en todo tipode instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas enespacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o noconvivientes. La participación en el funeral o en la comitiva para el enterramientoo cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticincopersonas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de cultoo persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritosfunerarios de despedida del difunto.

Además, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio dehostelería y restauración, esto se ajustará a lo previsto en las condiciones parala prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.Siempre se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal en lasinstalaciones y será obligatorio el uso de la mascarilla.

Régimen sancionador

Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento detodas estas obligaciones corresponderá a los ayuntamientos y a los órganoscompetentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivascompetencias. El incumplimiento de las mismas podrá ser sancionada deconformidad con la normativa en materia de Salud Pública aplicable.

 

 

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