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El valor de la legítima de la herencia en tiempos de pandemia


Durante los últimos dos meses se han producido numerosos fallecimientos por la pandemia ocasionada por el Covid-19. Ha habido cuestiones sobre las que se ha escrito mucho, como el testamento especial en caso de epidemia, pero hay otras que también han despertado el interés de muchos ciudadanos, como la legítima.

La legítima, según el artículo 806 del Código Civil, es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos, que son el cónyuge viudo, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes y, si faltan estos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, siendo destacable la legítima de los hijos y descendientes, que abarca dos tercios del haber hereditario, con un tercio a repartir entre todos los hijos y otro que se puede repartir entre los hijos o descendientes elegidos por el testador. En relación con la normativa descrita, hay que tener presente que la Sentencia del Tribunal Supremo 502/2014, de 2 de octubre, destaca que el causante, en el Derecho español, no tiene “una absoluta libertad en cuanto a la disposición de sus bienes por vía de testamento y por ello, entre otros, el artículo 815 del Código Civil permite ejercer la acción de complemento de legítima en los casos en que el testador no ha respetado con su disposición los derechos de los legitimarios”. Por ese razonamiento, no es extraño que la Sentencia del Tribunal Supremo 401/2018, de 27 de junio, afirme que “En el diseño legal actualmente vigente la legítima es configurada como un derecho del que solo puede privarse al legitimario de manera excepcional cuando concurra causa de desheredación: el testador debe expresar la causa, y al legitimario le basta negar su veracidad para que se desplace la carga de la prueba al heredero (art. 851 CC)”.

Conociéndose la normativa estatal, debe indicarse que en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y las Islas Baleares tienen normas civiles propias en las que las legítimas son más reducidas y, en el caso de Navarra, no existen. Ello provoca una mayor libertad de testar para aquellos cuya vecindad civil se corresponde con esas Comunidades Autónomas.

Se puede plantear si resulta coherente mantener las legítimas como hasta ahora. Ignacio Gomá Lanzón, en un trabajo titulado “¿Tienen sentido las legítimas en el siglo XXI?”, señala que “carece hoy de sentido, en mi opinión, el mantenimiento de unas legítimas tan fuertes que no corresponden a la realidad de la familia actual”, pues “están en contra de uno de los valores hoy predominantes en la sociedad, como es el de la libertad” y “no corresponde a este valor una institución que limita tanto la capacidad de disponer de aquello que pertenece legítimamente al ciudadano; contraría la tendencia a la individuación y al desarrollo personal, sin que los intereses que presuntamente protegen tengan hoy la importancia de antaño”. El mismo autor justifica su postura afirmando que “no parece coherente que hoy quepa el matrimonio homosexual, se hable de la maternidad subrogada, o la adopción internacional, exista la absoluta libertad de unión y el divorcio en tres meses pero no pueda hoy un testador dejar su empresa a quien considere que va a mantener la unidad de la misma o sencillamente favorecer a la persona, hijo o no, con quien mantiene mejores vínculos afectivos o considere que lo necesite, económicamente, por padecer cualquier discapacidad o por cualquier otro motivo” y que cree “además, que esta libertad de testar no iría en contra de la familia –al menos de la familia como se concibe hoy? sino todo lo contrario”, añadiendo Ignacio Gomá Lanzón que “en definitiva, es importante señalar que la libertad testatoria no es nueva en España porque que existen algunas regiones forales –sobre todo aquellas en las que existía la familia troncal? en las que se ha mantenido esta libertad testatoria mucho más ampliamente que en el Derecho común (Navarra, Aragón); otras, como Cataluña, que ya la tenían en buena medida y últimamente han ido debilitando la legítima para ampliar libertad; y otras, como el País Vasco y Galicia que están dando pasos en este sentido recientemente” y “no parece que haya pasado nada”.

Ciertamente, no sería mala idea mantener las legítimas, pero reduciendo su cuantía mediante una reforma legal que garantice la libertad del testador sin dejar de garantizar un sustento a los parientes del testador. Lo más curioso es que se podría realizar imitando el libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, que fija la legítima en la cuarta parte de la cantidad base que resulta a partir del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración, debiendo añadirse el de los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los diez años precedentes a su muerte, excluidas las liberalidades de uso, siendo necesario tener presentes algunas reglas específicas.

 

 

 

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