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Un decreto-ley para revolucionar la economía andaluza


El Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, supone una revolución para la configuración normativa de la economía andaluza dentro del marco del mercado, que se sustenta sobre una fuerte reducción de trámites para poder iniciar el desarrollo de diversas actividades con relevancia comercial. Este decreto-ley incluye modificaciones en 27 normas: el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio; la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas; la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina; la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía; la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía; la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y Calidad de los Vinos de Andalucía; la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía; la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía; la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía; la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía; la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía; la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía; el Texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo; el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales; el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, aprobado por el Decreto 18/2015, de 27 de enero; el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, aprobado por el Decreto 109/2015, de 17 de marzo; la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía; el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía; el Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía; la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía; y el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Precisamente, el preámbulo del Decreto-ley 2/2020 de Andalucía señala que “El pronóstico económico esperado para 2020 señala hacia un claro deterioro de los indicadores tanto macroeconómicos como sectoriales y de empleo más allá de lo observado en 2019, siempre en consonancia con la evolución previsible de la economía mundial y española”, destacando que “incluso antes de la llegada del COVID-19, las previsiones de crecimiento económico de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) o la propia OCDE, ya subrayaban una señalada ralentización de la economía mundial así como un frenazo especialmente brusco en el crecimiento de la zona euro”. Sin ánimo de ser exhaustivo, hay que indicar que el Decreto-ley 2/2020 de Andalucía suprime muchas reglas procedimentales que ralentizaban o impedían la terminación favorable a los interesados de aquellos procedimientos administrativos necesarios para poder iniciar actuaciones de gran relevancia económica, como ciertas actividades comerciales o grandes obras. Concretamente, el preámbulo de la norma comentada señala que “Este Decreto-ley debe proponer no solo la reforma normativa que aquí se incluye, sino además debe concretar en la práctica la necesidad de adoptar todas aquellas medidas que implementen unas bases con vocación de permanencia en el tiempo, facilitando en el futuro el camino para quienes quieran emprender y desarrollar el ejercicio de actividades económicas, profundizando de manera continua en el tiempo en la eliminación de barreras y trabas regulatorias y estableciendo los mecanismos necesarios para evitar que se levanten de nuevo”.

Aunque la norma comentada va a facilitar e incentivar la actividad económica en Andalucía cuando más lo va a necesitar por la crisis provocada por el coronavirus, la supresión de algunas trabas burocráticas puede llegar a implicar la eliminación de mecanismos de control que sirven para salvaguardar bienes jurídicos tan valiosos como el patrimonio histórico-artísticos o el medio ambiente, aunque habrá que esperar para comprobar si esos elementos terminan siendo desprotegidos por la nueva normativa o si se consigue garantizar su integridad efectivamente interpretando y aplicando la legislación vigente de una manera razonable, que deberá utilizarse para impulsar la economía sin sacrificar aspectos que son propios de la tradición y de la naturaleza en Andalucía.

 

 

 

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