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De acusado a acusador por calumnias en el caso de Dana Leonte


Sergio R.G., que era novio de Dana Leonte y que es sospechoso por haber causado la muerte de la joven, ha decidido presentar una querella contra Florín Leonte, el hermano de la víctima del homicidio que se está investigando. La referida querella se ha presentado por la posible comisión de un delito de calumnia por parte de Florín contra Sergio, ya que el primero afirmó que el segundo asesinó a su hermana.

Hay que tener presente que el artículo 205 del Código Penal establece que es calumnia la imputación de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad. Las Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 1992 y de 14 de junio de 1997 indican que el delito de calumnias se integra por una conducta en la que concurra una serie de requisitos: a) imputar equivale a atribuir, achacar a cargar en cuenta a otra persona un hecho constitutivo de delito; b) dicha imputación ha de ser falsa, correspondiendo la prueba de la veracidad del hecho imputado al querellado, el cual quedará exento de toda pena acreditando cumplidamente la veracidad de su aserto; c) a diferencia del delito de acusación o denuncia falsa, donde la imputación puede referirse indistintamente a delito o falta, en el delito de calumnia la imputación forzosamente ha de ser de un delito; d) dicho delito ha de ser perseguible de oficio, es decir, tratarse de delito público; y e) por último, se exige la concurrencia de un elemento subjetivo del injusto típico, consistente en el denominado ánimo de infamar o intención específica de difamar, vituperar o agraviar al destinatario de esa especie delictiva. Para condenar por la comisión de este delito “no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta e inconfundible”, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1995, exigiéndose la imputación de un delito perseguible de oficio a una persona o personas determinadas y el conocimiento de la falsedad de la imputación o hacer la imputación con un temerario desprecio a la verdad.

En el caso de Florín Leonte, la imputación del asesinato de Dana por una conducta de Sergio es creíble, en la medida en que el delito atribuido puede haber sido cometido por Sergio, aunque, en lo que se refiere al conocimiento de la falsedad o al desprecio hacia la verdad por parte de Florín, pueden existir auténticas dudas, pues Sergio es el principal sospechoso partiendo de varios indicios y hasta el Gobierno le atribuyó el homicidio de Dana a su novio al computar la muerte de la chica como un delito de violencia de género. Dicho lo anterior, por el artículo 207 del Código Penal, Florín quedará exento de pena por el delito de calumnia si consigue demostrar que, efectivamente, Sergio le arrebató su vida a Dana, un hecho que está siendo de difícil acreditación para los agentes de Policía que están investigando el asunto.

 

 

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