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Un pacto para no rememorar el dolor por la muerte de Julen


Los padres de Julen y David Serrano, dueño del pozo por el que cayó el menor, han alcanzado un acuerdo por el que se ha dictado una sentencia de conformidad que condena a David, que ha pedido perdón por lo ocurrido, a un año de cárcel, que no tendrá que cumplir por la suspensión de la pena, y al pago de una indemnización de 90.000 euros para cada progenitor. De ese modo, han logrado evitar un juicio con el que solo se habría conseguido revivir el dolo de todo lo acaecido antes, durante y después de una tragedia que llegó a provocar una gran movilización social por lo sucedido al pequeño Julen.

El acuerdo al que se ha llegado es admisible según la normativa y, de hecho, se produce habitualmente. El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior”, especificando que “Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes”.

Hay que tener presente que la Instrucción 2/2009, de 22 de junio, sobre aplicación del protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española, determina que “la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente ofrece, ya desde su redacción inicial, y de manera mucho más extendida a partir de las reformas introducidas en el ámbito del procedimiento abreviado y los denominados juicios rápidos, la posibilidad de conformidad del acusado, que, en sus diversas modalidades, permite en definitiva evitar la celebración del juicio oral y aun la propia instrucción, generalmente con la contrapartida de una modificación a la baja de la pretensión punitiva”, destacando que “desde el punto de vista de la eficiencia concretada en una Justicia más ágil, la conformidad cobra verdadero sentido en la medida en que no sólo sirva para evitar el innecesario enjuiciamiento del acusado que se confiesa culpable, sino el coste, en términos de trabajo y de tiempo para los diferentes sujetos implicados en el proceso, que puede suponer el cumplimentar todas las actuaciones conducentes a la celebración del juicio”, afectando “de forma positiva en relación a las víctimas, que de forma más ágil y segura podrán ser reparadas del daño causado, así como en relación a los acusados, que verán finalizado el proceso de forma más ágil y consensuada”. Además, se señala en el citado documento que “de cara a la negociación de la conformidad el Fiscal procurará oír previamente a la víctima o perjudicado, aunque no estén personados en la causa, siempre que sea posible y lo juzgue necesario para ponderar correctamente los efectos y el alcance de tal conformidad, y en todo caso cuando por la gravedad o trascendencia del hecho o por la intensidad o la cuantía sean especialmente significativos los intereses en juego, así como en todos los supuestos en que víctimas o perjudicados se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. Igualmente deberá asegurarse en lo posible que éstos sean informados de la existencia y los términos de la conformidad, una vez pactada, y de sus consecuencias procesales”.

Para muchos, un acuerdo en este caso puede no ser justo, pero en situaciones de este tipo termina siendo lo más beneficioso para todas las partes, pues el acusado consigue una pena inferior y los perjudicados se ahorran recordar hechos del pasado que tendrían que haber revivido para lograr una condena que no ayuda a reparar el daño producido y que carece de utilidad disuasoria, pues el delito cometido se ejecutó por imprudencia, careciendo del mismo reproche penal que el que corresponde a conductas dolosas, realizadas con conocimiento y voluntad para alcanzar el resultado delictivo.

Si se quiere quitar a los pactos de condena la relevancia y utilidad que tienen en la actualidad para los procesos penales, hay que impulsar a la Administración de Justicia para que los procesos no duren años en los que se mantiene el sufrimiento de las víctimas y se alarga la exposición pública del acusado.

 

 

 

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