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El alarmante titular sobre Dana Leonte y la presunción de inocencia


A principios de octubre se publicó en el diario El País un artículo titulado “La víctima número 46: Dana Leonte fue asesinada por su pareja”. En el texto de la noticia se afirma que “la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género ha confirmado este miércoles 2 de octubre que Dana Leonte, desaparecida el pasado 12 de junio en la provincia de Málaga, fue presuntamente asesinada por su pareja sentimental”, de modo que “la incorpora a la estadística de víctimas mortales, que se elevan a 46 en lo que va de 2019, cinco más que en el mismo periodo del año anterior”.

Resulta alarmante que un periódico afirme que un órgano administrativo confirma la comisión de un crimen y la autoría del mismo. Precisamente, el artículo 117.3 de la Constitución establece que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, debiendo destacarse que los artículos 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determinan que el órgano jurisdiccional competente dictará sentencia condenando o absolviendo al acusado “apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados”.

Hay que tener presente que la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 28 de junio de 2011 resolvió el Asunto José Francisco Lizaso Azconobieta contra España, en el que el demandante alegaba una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por las declaraciones del Gobernador civil de Guipúzcoa, durante la rueda de prensa del día 8 de junio 1994, en las que afirmó que José Francisco Lizaso Azconobieta había sido autor de tres asesinatos. Esa resolución establece que “si bien el principio de la presunción de inocencia consagrado en el párrafo 2 del artículo 6 figura entre los elementos del proceso penal equitativo exigido en el párrafo 1 de la misma disposición (Kamasinski c. Austria, 19 de diciembre de 1989, § 62, serie A nº 168), no se limita a una simple garantía procesal en materia penal”, pues “Su alcance es más amplio y exige que ningún representante del Estado o de la autoridad pública declare que una persona es culpable de una infracción antes de que su culpabilidad haya sido establecida por un tribunal (Allenet de Ribemont c. Francia, 10 de febrero de 1995, §§ 35-36, serie A no 308; Viorel Burzo c. Rumania, nos 75109/01 y 12639/02, § 156, 30 de junio de 2009; Moullet c. Francia (dec.), no 27521/04, 13 de septiembre de 2007)”, siendo cierto que “una violación de la presunción de inocencia puede emanar no sólo de un Juez o de un tribunal sino también de otros agentes del Estado (Allenet de Ribemont c. Francia, sentencia del 10 de febrero de 1995, § 36 , serie A no 308; Daktaras c. Lituania, nº 42095/98, §§ 41-42, CEDH 2000-X) y personalidades públicas («public officials»; Butkevi?ius c. Lituania, no 48297/99, § 53, CEDH 2002-II (extractos))”. El problema es que poco parece haberse aprendido del citado pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como demuestra la noticia antes señalada.

La obsesión existente por engordar las estadísticas de violencia de género y exponerlas como si fueran totalmente ciertas resulta peligroso y perjudicial para la sociedad, en cuyo seno se puede generar una mayor conflictividad, de las que se ven beneficiados unos pocos que viven de entramados preparados para extraer frutos del dolor de las víctimas de violencia machista, en las que los dirigentes políticos no piensan tanto como afirman.

 

 

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