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La necesaria inminencia del juicio por las violaciones de Teatinos


El caso del violador de Teatinos está adquiriendo relevancia. Habiendo un claro sospechoso, que fue ingresado en prisión provisional, existe prisa por poder celebrar el juicio oral, en el que el Ministerio Fiscal pedirá una pena de prisión de 60 años para el acusado por cuatro delitos de agresión sexual.

Debe tenerse presente que la prisión provisional contra el investigado por las violaciones comentadas se acordó en septiembre de 2015. El artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cuando la prisión provisional se hubiera decretado para asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga o para para evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima o para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos, su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. Sin embargo, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, conforme al artículo 505 de la misma norma, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.

La limitación temporal de la prisión provisional es lógica y razonable, pues no existe condena para el investigado sometido a esa medida cautelar personal en el proceso penal, en el que siempre hay que respetar la presunción de inocencia, debiendo destacarse que resulta extraño que una investigación pueda durar más de cuatro años en un caso como el comentado. El problema es que han sido numerosas las vicisitudes que se ha producido en el proceso, aunque ahora, pasadas todas las circunstancias, corresponde continuar con los trámites lo antes posible para que se celebre el juicio oral antes de septiembre del presente año, pues existen indicios racionales para considerar que el investigado ha tenido la posibilidad de cometer esos delitos, que, lamentablemente, podrían repetirse si se tuviera que decretar la salida del establecimiento penitenciario por transcurso de plazo máximo para mantener la ejecución de la prisión provisional, pues la peligrosidad del autor de los actos contra la libertad sexual analizados ha quedado acreditada y parece probable que el investigado sea quien los ha cometido.

 

 

 

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