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La habitual práctica municipal de rechazar las reclamaciones por responsabilidad patrimonial


<span class="Fuentedeprrafopredeter1">Hay que tener presente que los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regulan la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Según el Dictamen del Consejo de Estado de 20 de octubre de 2016, “son requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración la concurrencia de un hecho, acción u omisión que resulte imputable a la Administración o de otro modo al funcionamiento de los servicios públicos; la producción de un daño o perjuicio efectivo, evaluable económicamente e individualizado, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar, y la existencia de una relación de causalidad directa e inmediata entre aquel hecho, acción u omisión y el mencionado daño o perjuicio, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal ni en particular la concurrencia de fuerza mayor”.</span>

<span class="Fuentedeprrafopredeter1">El diario La Opinión de Málaga ha publicado una noticia indicando que, en los últimos cuatro años, el Ayuntamiento de Málaga solo ha estimado 53 reclamaciones por responsabilidad patrimonial de las 1.623 presentadas, que equivale a un 3,2% de la cantidad total. La mayoría de las reclamaciones presentadas se fundamentan en daños producidos por caídas en vías públicas por su mal estado y se rechazan habitualmente por el Ayuntamiento alegando la falta de acreditación de la relación entre la lesión sufrida y el funcionamiento de un servicio municipal, la inexistencia de legitimación pasiva del Ayuntamiento por ser otra la Administración Pública causante del posible daño o la no presentación por parte del interesado de todos los requisitos exigidos para la tramitación del expediente administrativo.</span>

<span class="Fuentedeprrafopredeter1">Ciertamente, es habitual que los ayuntamientos rechacen la mayoría de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial presentadas por daños ocasionados por el funcionamiento de los servicios públicos municipales o por el mal estado de las vías municipales. El motivo es que, ante la desestimación de la solicitud, se puede aceptar el rechazo de la petición o iniciar un proceso ante el órgano judicial del orden contencioso-administrativo que sea competente, siendo poco atractiva la segunda opción, ya que los juzgados de la Jurisdicción Contencioso-administrativa están saturados y tardan años en dictar sentencia, con todo lo que ello implica a efectos de tiempo y de dinero.</span>

<span class="Fuentedeprrafopredeter1">Los Ayuntamientos saben perfectamente que, rechazando las peticiones indemnizatorias, desincentivan la presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial por los daños causados por acciones u omisiones de los entes municipales. Lamentablemente, esa es la cruda realidad y no parece que pueda cambiar drásticamente.</span>

 

 

 

 

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