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La obligación de reparar por la fuga de Juana Rivas


Toda persona que cometa un delito deberá cumplir con la pena que se establezca en la sentencia conforme al Código Penal y restituir la cosa sustraída, reparar los daños e indemnizar los perjuicios. Concretamente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 100 que, de todo delito, nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible , siendo cierto que se pretende, esencialmente, imponer el castigo por la puesta en peligro o la lesión de un bien jurídico y lograr una reparación efectiva para que la victima pueda encontrarse en una situación equivalente a la que existía antes de la comisión del delito. Si no hubiera delito por la realización de un hecho, habría que pagar, igualmente, una indemnización conforme al artículo 1093 del Código Civil. Francesco Arcuri reclama a Juana Rivas la cantidad de 1912,5 euros, por los gastos que fueron necesarios para su estancia en Granada, el pasado verano, cuando acudió desde Italia para recoger a sus dos hijos conforme a una resolución judicial, que tardó más de un mes en cumplirse porque la madre los mantuvo en un lugar desconocido. La reclamación se incluye dentro del proceso penal que se está desarrollando por la posible comisión, realizada por Juana Rivas, de delitos de sustracción de menores y de desobediencia judicial. La pretensión civil de Francesco Arcuri encaja perfectamente con las disposiciones del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que indican que el perjudicado podrá ejercitar la acción civil ante los órganos jurisdiccionales penales o ante los órganos jurisdiccionales civiles, aunque, si se la reservase y ya se hubiera iniciado el proceso penal, deberá esperar a su terminación para ejercitarla ante el juez civil competente. Como los gastos de alojamiento y comida se pueden justificar con los documentos presentados, no hay duda sobre la cuantía de la indemnización reclamada, aunque la misma se podría incrementar por los daños morales, que se encuentran comprendido dentro de la indemnización de los perjuicios causados. Los actos poco adecuados de Juana Rivas han terminado produciendo consecuencias perjudiciales para todos los implicados. Las relaciones entre Francesco y ella están totalmente rotas y los menores han sufrido un calvario que se les podría haber ahorrado adoptando decisiones más razonables. De momento, ya se sabe que Juana Rivas va a tener que pagar una indemnización por los daños ocasionados al padre de sus hijos. Más adelante se sabrá si debe ir a la cárcel por vulnerar el Código Penal.

 

 

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