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El precio de algunos excesos dialécticos de Pedro Fernández Montes


Pedro Fernández Montes, que fue alcalde de Torremolinos, fue condenado a pagar una indemnización por atentar contra el honor del concejal socialista Pedro Pérez, que se quejó por el mal aprovechamiento de fondos en unas gestiones de la entidad local. Pedro Fernández Montes contestó con algunas declaraciones en las que calificaba a su rival político de mentiroso, rastrero e ignorante de manera explícita.

Se presentó la demanda correspondiente por Pedro Pérez, que fue estimada en una sentencia recurrida ante la Audiencia Provincial de Málaga. El recurso de apelación ha sido desestimado, de manera que se ha confirmado la resolución de la primera instancia.

La Constitución Española reconoce el derecho al honor como un derecho fundamental. Su contenido tiene dos aspectos que, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 1987, incluyen la inmanencia, representada por la estimación que cada persona hace de sí mismo y la trascendencia o exteriorización, representada por la estimación que los demás hacen de nuestra dignidad.

La indemnización que deberá pagar Pedro Fernández Montes a Pedro Pérez es de 10000 euros. Además, el condenado deberá abonar las costas procesales, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la desestimación del recurso de apelación.

El derecho al honor se encuentra protegido civilmente por la Ley Orgánica 1/1982, que establece que la existencia de perjuicio en el honor se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima y deberá incluir la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida y la indemnización, que se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. La Sentencia del Tribunal Supremo 386/2011, de 12 de diciembre indica, al hablar de importancia de la indemnización por la intromisión ilegítima en el honor, que “según la jurisprudencia de esta Sala (SSTS de 18 de noviembre de 2002 y 28 de abril de 2003) no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico, pues al tratarse de derechos protegidos por la CE como derechos reales y efectivos, con la indemnización solicitada se convierte la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual o simbólico incompatible con el contenido de los artículos 9.1, 1.1. y 53.2 CE y la correlativa exigencia de una reparación acorde con el relieve de los valores e intereses en juego (STC 186/2001, FJ 8)”.

No debe permitirse que los dirigentes públicos se valgan de mecanismos que no estén ajustados a lo que debe ser el correcto debate democrático. La condena al pago de una indemnización por los daños causados por Pedro Fernández Montes puede ayudar a que determinadas conductas no se repitan en el futuro.

Las reglas deben aplicarse correctamente, en el ámbito político, en el que no vale todo. Los ataques personales y las muestras de desprecio deben ser objeto de destierro por el bien de los ciudadanos, que se merecen tener unos representantes que no atenten contra la dignidad de las personas, que constituye una parte del fundamento del orden político y de la paz social.

 

 

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