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La protección de los restos arqueológicos en las nuevas obras del metro de Málaga


Ya se van a poder comenzar las obras del tramo de las líneas del metro que hay entre Guadalmedina y Atarazanas con la finalización de la planificación de la protección de los restos arqueológicos existentes en la parte del centro de Málaga que va a ser afectada directamente por el establecimiento de las instalaciones.

La protección del patrimonio histórico es algo esencial. Muchos pueden cuestionar su importancia, pero el artículo 46 de la Constitución Española indica que “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”. La normativa autonómica andaluza ha desarrollado el contenido de este precepto por la competencia que tienen las Comunidades Autónomas por el artículo 148 de la norma superior del ordenamiento jurídico.

Si se analiza la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, puede observarse que el artículo 4.2 de esa norma indica que “Corresponde a los municipios la misión de colaborar activamente en la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal, en especial a través de la ordenación urbanística, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos”. Además, debe tenerse presente que el artículo 3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que la protección del patrimonio histórico es uno de los fines de la actividad urbanística y que el artículo 10 de la misma norma indica que los Planes Generales de Ordenación Urbanística debe señalar la definición “de los ámbitos que deban ser objeto de especial protección en los centros históricos de interés, así como de los elementos o espacios urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural, estableciendo las determinaciones de protección adecuadas al efecto”, y también fijan la ordenación pormenorizada, en la que se encuentran los restantes elementos o espacios que requieran especial protección por su valor urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico, pudiendo elaborarse catálogos, que tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico.

Los medios expuestos son adecuados para garantizar la protección de los bienes de interés histórico, aunque deben aplicarse adecuadamente. Deben respetarse las estipulaciones legales con rigurosidad y logrando que la ciudadanía comprenda el valor que para la sociedad tiene el patrimonio histórico.

Sin embargo, en muchas ocasiones, el patrimonio histórico, especialmente de carácter arqueológico, colisiona con el urbanismo, ya sea en forma de obra pública o de promoción privada. En estos casos, las administraciones públicas, especialmente la autonómica, que es la competente en materia de arqueología, se ve inmersa en el debate entre la necesidad de proteger estos bienes legalmente y conjugar el interés general, sin lesionar de un modo gravoso y excesivo a la iniciativa privada en los casos en que ésta es partícipe. Se puede llegar a una verdadera cuadratura del círculo. A la seguridad jurídica de los derechos urbanísticos, hay que sobreponer la legislación patrimonial.

En aras de un cumplimiento de la ley demasiado pegado a la letra, se han llegado a cometer auténticas barbaridades, que en nada han repercutido en una mejor comprensión de nuestro pasado, ni a su interés social. Se han efectuado así, desvíos de autopistas, de líneas férreas, modificación de proyectos urbanísticos, etc. que han costado enormes cantidades de dinero. Bien por esta conservación del patrimonio, porque a veces, la fiebre constructora no ha respetado nada. Pero esto no es suficiente, ya que en muchos casos de intervención, el resultado no ha aportado ni espacio patrimonial musealizado, ni un nuevo recurso cultural y/o turístico, ni ámbito ciudadano, ni laboratorio social para una integración entre la comunidad y su patrimonio. Todo se ha hecho en función de cumplir la ley, pero de una manera burocratizada y automatizada, por supuesto, costeado por el tesoro público. El resultado, de esta política patrimonial mal entendida, ha sido la ocultación a la ciudadanía de su legado histórico, porque una vez "protegidos" los restos y "salvados" de la destrucción, no se ha hecho nada más, simplemente un lugar enterrado o, peor aún, campos de cultivo para la vegetación espontánea o el vandalismo.

Quizá, y la experiencia de ya varias décadas de administración cultural en Andalucía así lo confirma, sería más recomendable perder un porción de patrimonio histórico, por supuesto, previa investigación, documentación y salvaguarda de todos sus elementos muebles y aquellos de cáracter inmueble caracterizados por su absoluta singularidad, que en lugar de gastar una gran cantidad de dinero en conservar algo para luego ser enterrado o sencillamente hacerlo inaccesible. Esto no es más que cumplir la ley sobre el papel, pero hurtando el verdadero espíritu de la misma, cuya finalidad es la puesta del patrimonio histórico al servicio de la sociedad, que es su legítima propietaria. Solo la puesta en valor de los espacios arqueológicos como escenarios de la conservación, investigación y difusión pública del patrimonio histórico son los instrumentos para dar pleno cumplimiento al mandato de la ley. Pero sabemos que, con nuestro enorme patrimonio, esto no resulta siempre posible, así como muchas veces es inviable por la propia ubicación de los restos. Por ello, si el espacio arqueológico aparecido en la obra del metro de Málaga tiene la relevancia suficiente como para ser conservado y musealizado, hágase, pero si no, no caigamos de nuevo en cumplir la legislación como un puro trámite. Mientras, existen otros espacios patrimoniales en nuestra ciudad y provincia verdaderamente singulares y que actualmente vegetan en la incuria y el abandono más absolutos, incluso siendo propiedades públicas. Eso sí, se trata de lugares convenientemente "protegidos" por la legislación patrimonial que se deterioran a pasos agigantados y dicen muy poco de nosotros como sociedad avanzada. Los ejemplos, solo en Málaga, llenarían varias páginas, pero ya nos hemos pasado de espacio...

 

 

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