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Cristina Pedroche y la DGT en Twitter


Cristina Pedroche es una conocida presentadora de programas de televisión que, desgraciadamente, es protagonista habitual de noticias vinculadas con actuaciones o declaraciones polémicas que ella realiza. En una entrevista a Marca Motor, la joven afirmó que que tiene “como por ejemplo no poner el intermitente nunca porque me da mucha rabia el sonidito ese de 'tic, tac, tic, tac' que hacen cuando están conectados” y que “a mí me estresa”.<br /> <br /> Twitter es, normalmente, utilizada por muchas personas conocidas y también es empleada por instituciones que desean poder informar sobre determinadas novedades a los ciudadanos de un modo directo. La DGT es un buen ejemplo y decidió criticar la conducta de Cristina Pedroche, diciendo que “el intermitente evita accidentes, no gasta y es solidario”.<br /> <br /> La DGT obró correctamente. Puede que Cristiana Pedroche quisiera bromear con su manía de no utilizar las luces para señalar las maniobras, pero es peligroso decir eso, pues alguna persona puede, ciegamente, querer imitar a la chica y, además, es cierto que son bastantes los casos en los que no se indican previamente los cambios de dirección o de carril.<br /> <br /> El artículo 30 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que “El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar una vía distinta de aquella por la que circula, para incorporarse a otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, debe advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias” y que “Reglamentariamente se establecerá la manera de efectuar las maniobras necesarias para los distintos supuestos de cambio de dirección”. <br /> Debe tenerse presente que el artículo 109 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, indica que “El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable” y que “Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla”. <br /> <br /> Señalizar lo que se va a hacer es obligatorio por motivos de seguridad, que se puede garantizar haciendo que los conductores sean previsibles, de modo que no sorprendan a los demás conductores. De este modo, se pueden evitar muchos accidentes.

 

 

 

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