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Una polémica grabación y la huelga de trabajadores de Limasa


La huelga protagonizada por trabajadores de Limasa tuvo unos perjudiciales efectos para la salubridad de las calles de Málaga. Finalmente, concluyó después de que se firmara un acuerdo entre Limasa y los trabajadores, que lograron numerosas ventajas con un pacto que han podido celebrar con bastante alegría.

Hay que destacar que la huelga es un derecho fundamental recogido en el artículo 28 de la Constitución Española, que incluye el conjunto de facultades por las que los trabajadores pueden dejar de desarrollar sus actividades laborales no percibiendo el salario. El objetivo es lograr que el empresario, que recibe los beneficios obtenidos por los actos de sus empleados debido a la ajenidad de la relación laboral, sufra perjuicios, con la intención de conseguir la pretensión de los trabajadores a cambio de finalizar la paralización de la producción de bienes y servicios. La Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 indica que “El derecho constitucional de huelga se concede para que sus titulares puedan desligarse temporalmente de sus obligaciones jurídico-contractuales” y que la “huelga es una perturbación que se produce en el normal desenvolvimiento de la vida social y en particular en el proceso de producción de bienes y de servicios que se lleva a cabo en forma pacífica y no violenta, mediante un concierto de los trabajadores y de los demás intervinientes en dicho proceso”, debiendo destacarse que “puede tener por objeto reivindicar mejoras en las condiciones económicas, o, en general, en las condiciones de trabajo, y puede suponer también una protesta con repercusión en otras esferas o ámbitos”.

Tiene sentido que los empleados celebren el cumplimiento de su planificación en una negociación en el marco laboral y la consecución de objetivos económicos y sociales planteados en el ámbito laboral por los que han luchado. Lo que no resulta lógico es que ocurra lo que ha sucedido, presuntamente, con un trabajador que protagoniza una vergonzosa grabación que se ha difundido.

En el archivo de audio, se recoge, teóricamente, un mensaje de un empleado de Limasa, que explica a sus compañeros que debían aumentar su presencia en las redes sociales, sosteniendo, con diversos actos, su postura en la negociación para acabar con la huelga. Posteriormente, el trabajador comienza a criticar y a insultar al alcalde de Málaga y a empresarios del sector de la hostelería. Además, defiende el enfrentamiento contra los ciudadanos si demuestran frustración.

Existe, según el artículo 20 de la Constitución Española, el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Sin embargo, hay que tener presente que la Sentencia del Tribunal Constitucional 105/1990 dice que “la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería por lo demás incompatible con la dignidad de la persona que se proclama en el art. 10.1 del Texto fundamental”.

 

 

 

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