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La labor de los fiscales en Málaga por la limitación de los plazos de instrucción


La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, sustituyó el plazo de un mes del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por plazos. Se distinguen en la norma los asuntos sencillos, con un plazo máximo de instrucción de seis meses, y los complejos, cuyo plazo máximo de instrucción es de 18 meses, siendo cierto que la calificación inicial de los asuntos corresponde al órgano instructor.

La prórroga del plazo dependerá del Ministerio Fiscal, que tiene la iniciativa para prorrogar el plazo de instrucción. La nueva redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que “En ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en este artículo dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 o 641”, de modo que, como se está indicando por algunos especialistas, la consecuencia será la aplicación de una atenuante por dilaciones indebidas.

La implantación de los plazos máximos para instruir ha sido criticada por una gran cantidad de juristas. El Consejo de Estado ya indicó en un dictamen que se iban a plantear muchos problemas procesales con el establecimiento de los límites temporales que se han impuesto. Además, la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se produjo en un período de tiempo demasiado corto y sin que el Ministerio Fiscal y los órganos jurisdiccionales competentes pudieran disponer de medios suficientes, siendo cierto que la Disposición adicional única de la Ley 41/2015 dice que “Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal”.

Muchos intentaron lograr que se retrasara la entrada en vigor de la limitación temporal de la instrucción penal. Sin embargo, no se ha conseguido evitar el rápido comienzo de la vigencia de la Ley 41/2015. Tampoco se ha conseguido que el Ministerio de Justicia incremente los componentes del Ministerio Fiscal de un modo adecuado.<br />

Hay 36.651 procesos penales que deberán ser objeto de estudio por parte de los 83 fiscales que se encuentran en la plantilla del Ministerio Fiscal en la provincia de Málaga. Este hecho implica que cada uno deberá comprobar una media de 445 asuntos. Según el diario SUR, el Ministerio de Justicia ha destinado a Málaga, únicamente, tres fiscales sustitutos y un funcionario de refuerzo, que permanecerán durante tres meses, que podrán ser prorrogados a cinco.<br /> <br /> Desgraciadamente, los miembros del Ministerio Fiscal no pueden hacer demasiado. Tienen que actuar de un modo eficaz con muchas limitaciones personales y materiales para evitar que el transcurso del plazo máximo de instrucción de grandes procesos penales por delitos de relevancia social y económica pueda provocar consecuencias punitivas inferiores a las que objetivamente corresponderían según la legislación penal.<br /> <br /> La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no ha logrado agilizar los procesos penales y ha perjudicado a los juzgados y tribunales con una mayor carga de trabajo. Realmente, ha servido para implantar un desgraciado colapso en los órganos jurisdiccionales del orden penal y en el Ministerio Fiscal, que, probablemente, tardará bastante tiempo en solucionarse. Problemas similares se produjeron por la Ley Orgánica 1/2015, que provocó la desaparición de las faltas y la lógica revisión de muchos procesos que se habían desarrollado y que se estaban desarrollando durante los meses anteriores a la entrada en vigor de la norma.

 

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