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La propiedad privada en el centro de Málaga


El Ayuntamiento de Málaga ha decidido aumentar los controles sobre las parcelas del centro de la ciudad, que han sido poco contundentes en los últimos años. El objetivo es promover el aprovechamiento de terrenos que están sin edificaciones en esa parte del municipio, de forma que se pueda modernizar.

Los fines urbanísticos en el presente caso están justificados, pues el primer apartado del artículo 33 de la Constitución Española establece que “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”, siendo cierto que el segundo apartado del mismo precepto indica que “La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes”. <br /> <br /> La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que sirven para organizar y definir el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, concretando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste, según el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Debe señalarse que el artículo 15 de la misma norma dice que el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones incluye, con carácter general, los deberes siguientes:

a) Dedicarlos a los usos que sean compatibles con la legislación relativa a la ordenación territorial y urbanística.

b) Conservarlos en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes.

c) Realizar las obras adicionales que la Administración Pública ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, dentro de los márgenes del deber legal de conservación.

No resulta adecuado que existan parcelas en el mismo centro de Málaga que, siendo urbanizables, estén sin edificar, ya que se está desperdiciando el terreno para lograr aprovechamientos que, socialmente, podrían ser favorables. Consecuentemente, es razonable que el desaprovechamiento del suelo ocasione el traspaso de los solares, ya que el artículo 128.1 de la Constitución dice que “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”, aunque el artículo 33.3 de la misma norma indica que “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

Hay que destacar que son cosas distintas la correcta utilización de una parcela y la especulación inmobiliaria. La primera actividad puede ser útil para todos, mientras que la segunda termina beneficiando, únicamente, a unos pocos, que son los que obtienen verdaderas ganancias.

 

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