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Delitos contra la intimidad; ¿en que consisten y como protegerse?


En caso de que hayas sufrido alguno de los delitos contra la intimidad que se especifican en este texto, te recomendamos buscar un abogado penalista de calidad en tu zona, como lo es, por ejemplo, el FH Abogados en Málaga.

Primero que nada vale la pena aclarar, ¿a que se le llama un delito contra la intimidad?

Se entiende como delito contra la intimidad cualquier tipo de infracción penal que atente contra el derecho a la privacidad de una persona. Entre estas infracciones figuran capturar, monitorear y divulgar imágenes o datos sin consentimiento previo. Según el código penal, el derecho a la privacidad se desarrolla en base a dos principios:

      : Evitar que terceras partes accedan a tu información personal. Esto se debe a que la violacion de la privacidad se considera un acto que atenta en contra de las libertades individuales.

      : Protección frente a terceros. Cabe destacar que en los últimos tiempos las nuevas tecnologías y formas de comunicación nos han vuelto más vulnerables a este tipo de crímenes, especialmente cuando se trata de la difusión de información confidencial.

En esta nueva era dominada por las redes sociales, nuestra privacidad se ha visto comprometida. Lastimosamente, la falta de conocimiento y la normalización del intercambio indiscriminado de información en plataformas como Instagram o Twitter nos han vuelto muy vulnerables a la invasión de nuestra privacidad, especialmente entre las generaciones mayores. El ejemplo más común viene siendo la distribución de imágenes no autorizadas en redes sociales o en grupos de chat.

¿Qué tipo de actos o conductas se consideran un delito contra la intimidad?

      : Descubrimiento y/o revelación de secretos:

Este tipo de delitos están previstos en el artículo 197.1 del Código Penal español. El precepto castiga al que escuche o intercepte comunicaciones personales con la intención de revelar secretos o invadir la privacidad de la víctima. A su vez, penaliza la vigilancia, grabación y transmisión de sonidos e imágenes sin consentimiento. Dicha penalización conlleva un castigo con prisión de 1 año a 4 años y multa de 1 año a 2 años.

“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.” Artículo 197.1 del Código Penal.

      : Descubrimiento de secretos en formato electrónico

El artículo 197.2 del Código Penal sanciona el acceso, uso o modificación no autorizados de los datos personales o familiares almacenados en formato electrónico de la víctima. Esto incluye a cualquier persona no autorizada para rectificar o alterarlos y que acceda a ellos con el fin de dañar o perjudicar al titular o a una tercera parte. Tal conducta se castiga con pena de prisión de 1 año a 4 años y multa de 1 año a 2 años.

      : Difusión o revelación de secretos a terceros.

Será penalizado todo el que revele secretos ajenos o que distribuya, publique o suministre información privada a terceros, pudiendo ser sancionado con prisión de dos a cinco años. A su vez, una persona que se dedica a la divulgación de un secreto a sabiendas de que es ilegal es sancionada con una pena de prisión de al menos un año, incluso si no participa en el descubrimiento en sí.

En este caso el castigo es de 3 años, con una multa no menor de 1 año ni mayor de 2 años. Sin embargo, si la persona desconoce que el secreto fue revelado sin el consentimiento de la víctima y es capaz de probarlo, no se le considera un delito. Por lo tanto, en estos dos tipos de agravados el perpetrador es penalizado sin importar quién esté involucrado o si fue participe o no del descubrimiento/robo de información.

      : Delitos contra la intimidad agravados

El código penal regula las siguientes como conductas especialmente graves de revelación y descubrimiento de secretos, sancionadas con tres a cinco años de prisión:

      : Cuando el autor de los hechos sea responsable de archivos, registros o tipo de medio informático en cuestión.

      : Cuando el acto se lleva a cabo mediante el uso de los datos personales de la víctima sin su debida autorización.

      : Cuando los secretos revelados incluyen información confidencial que requiere protección especial, especialmente si está relacionada con su ideología, religión y creencias, salud, raza o género.

      : En caso de vulneración de la vida privada de menores de edad o de personas con discapacidad que necesiten protección especial.

      : Cuando se actúa con fines lucrativos y/o comerciales.

Otro tipos de delitos contra la intimidad que vale la pena mencionar son la difusión de grabaciones o imágenes obtenidas con consentimiento, o la revelación de secreto profesional.

 

 

 

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