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Las posibles consecuencias penales por no ocupar las mesas electorales el 14-F


Hay una gran incógnita de cara a las elecciones catalanas que se van a celebrar este domingo, día 14 de febrero. Muchas personas elegidas para realizar funciones propias de los miembros de meses electorales presentaron alegaciones para evitar la obligación de permanecer durante toda la jornada electoral y, siendo mayoritarios los casos en los que se han rechazado las alegaciones, existe el riesgo de que muchos ciudadanos llamados a las mesas no acudan y este acto puede acarrear consecuencias penales.

El artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General regula los delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales al establecer que el presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Atendiendo a ese precepto, es complicado que una persona condenada por el delito que regula el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ingrese en prisión, en la medida en que lo más normal es ver, para las condenas de prisión no superiores a dos años, la suspensión de la pena conforme al artículo 80 del Código Penal, pero tendrán que pagar la multa con el peligro de tener que ingresar en prisión si no proceden a su abono.

Es complicado que, rechazadas las alegaciones por la Junta Electoral competente, se pueda defender la ausencia de un miembro de mesa electoral. Sobre este asunto, la Sentencia del Tribunal Supremo 1054/2004, de 4 de octubre, afirma que “Nadie que tenga una mínima socialización en nuestro medio político cultural puede pensar que tales funciones se cumplen sólo si se quieren cumplir”. Además, debe tenerse en consideración que la Sentencia del Tribunal Supremo 674/2008, de 15 de octubre, señala que “la redacción del artículo 143 LOREG excluye cualquier incertidumbre o duda acerca de las omisiones que constituyen infracción penal en materia electoral, especificando que cuando se refiere a presidentes o vocales incluye también a sus respectivos suplentes y abarcando igualmente los casos en que lisa o llanamente dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley”.

Dicho lo anterior, muchos alegarán que, por el Covid-19, tenían una causa legítima para no asistir al proceso electoral de Cataluña como miembros de las mesas, pero no parece que el riesgo de poder contraer el coronavirus pueda servir para excluir la obligación de intervenir en las mesas electorales. Por ese motivo, aceptará poder ser juzgado por la comisión del delito del artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General todo el que, habiendo sido elegido como miembro de una mesa electoral para las elecciones catalanas del día 14 de febrero, decida no acudir. No obstante, habrá que esperar para ver si se procede efectivamente con el inicio de actuaciones de investigación por esos hechos, en cuyo caso se podrían colapsar, de un modo espectacular, los juzgados de instrucción que se encuentren ejerciendo funciones de guardia en Cataluña durante el desarrollo de su jornada electoral autonómica.

 

 

 

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