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La duda sobre la licitud de nadar en las playas durante la desescalada


La Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que “Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19", quedando "permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos”. El Plan para la transición hacia una nueva normalidad: respuestas a preguntas frecuentes, del día 3 de mayo de 2020, señala que se permite la “la actividad deportiva sin contacto (montar en bici, correr, patinar, surf,...) siempre que se haga de forma individual y con la protección adecuada (distancia mascarilla en deportes no acuáticos cuando sea posible, etc...)”.

Hay dudas sobre la natación. La falta de precisión de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, se podría entender que nadar en la playa está permitido, pero también lo contrario.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 133/1987, de 21 de julio, establece que “el principio de legalidad en el ámbito del derecho sancionador estatal implica, por lo menos, estas tres exigencias: La existencia de una ley (lex scripta); que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa)”. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 52/2003, de 17 de marzo, indica que “Hemos de recordar nuestra reiterada doctrina (SSTC 64/2001, de 17 de marzo, FJ 4; 123/2001, de 4 de junio, FJ 11; 125/2001, de 4 de junio, FJ 3; y 75/2002, de 8 de abril, FJ 4) según la cual la garantía formal del art. 25.1 CE que significa el imperio de la ley no basta para asegurar la previsibilidad de las consecuencias jurídicas de los propios actos, ni para garantizar que nadie pueda ser castigado por un hecho no contemplado por la ley”, justificando eso “una vez en el momento aplicativo del ejercicio de las potestades sancionadoras por los poderes públicos, éstos están sometidos al principio de tipicidad, como garantía material, en el sentido de que, por un lado, se encuentran en una situación de sujeción estricta a las normas sancionadoras y, por otro, les está vedada la interpretación extensiva y la analogía in malam partem, es decir, la exégesis y aplicación de las normas fuera de los supuestos y de los límites que ellas determinan”, pues, como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 100/2003, de 2 de junio, en “palabras de la STC 116/1993, de 29 de marzo, FJ 3, la garantía material lleva consigo la exigencia de que la norma punitiva permita "predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa" [en los mismos o parecidos términos, SSTC 53/1994, de 24 de febrero, FJ 4 a); 151/1997, de 29 de septiembre, FJ 3; 124/2000, de 19 de julio, FJ 4; y 113/2002, de 9 de mayo, FJ 3]”, implicando esta garantía “la inadmisibilidad de "formulaciones tan abiertas por su amplitud, vaguedad o indefinición, que la efectividad dependa de una decisión prácticamente libre y arbitraria del intérprete y juzgador" (STC 34/1996, de 11 de marzo, FJ 5)”. El artículo 27.4 de la Ley 40/2015 señala sobre la cuestión que “Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica”, sin que quepa una interpretación extensiva desfavorable.

Por todo lo expuesto, no es posible entender que la natación en las playas es ilícita durante la desescalada, pues esta actividad deportiva es individual y no se ha prohibido expresamente por la Orden SND/380/2020, de 30 de abril. Ello fundamenta la nulidad de las sanciones que se puedan imponer a ciudadanos por la simple acción de nadar, aunque serán válidas las sanciones que se determinen a aquellos que se bañen en el mar fuera de su franja horaria o que, nadando en su franja, no respeten el distanciamiento mínimo establecido.

 

 

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