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La listeriosis y la responsabilidad penal de Magrudis


Los devastadores efectos del brote de listeriosis ya han afectado a más de 190 personas y, probablemente, ocasionarán daños irreparables para Magrudis, entidad cuya responsabilidad solo alcanzará al ámbito civil al no poder ser condenada penalmente. En relación con esta cuestión, hay que tener presente que el artículo 31 bis del Código Penal establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los casos especialmente previstos en la normativa aplicable.

Según la normativa, se podrá imponer una sanción penal a las entidades por los siguientes delitos: tráfico ilegal de órganos humanos conforme al artículo 156 bis.3; trata de seres humanos conforme al artículo 177 bis.7; delitos prostitución, explotación sexual y corrupción de menores conforme al artículo 189 bis; descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático conforme al artículo 197 quinquies; estafas conforme al artículo 251 bis; delitos de frustración de la ejecución conforme al artículo 258 ter; insolvencias punibles conforme al artículo 261 bis; daños informáticos conforme al artículo 264 quater; delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores conforme al artículo 288; blanqueo de capitales conforme al artículo 302.2; financiación ilegal de los partidos políticos conforme al artículo 304 bis.5; delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social conforme al artículo 310 bis; delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros conforme al artículo 318 bis.5; delitos de urbanización, construcción o edificación no autorizables conforme al artículo 319.4; delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente conforme al artículo 328; delitos relativos a las radiaciones ionizantes conforme al artículo 343.3; delitos de riesgos provocados por explosivos y otros agentes conforme al artículo 348.3; delitos contra la salud pública conforme al artículo 366; delitos contra la salud pública por tráfico de drogas conforme al artículo 369 bis; falsificación de moneda conforme al artículo 386.5; falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje conforme al artículo 399 bis; cohecho conforme al artículo 427 bis; tráfico de influencias conforme al artículo 430; delitos de odio y enaltecimiento conforme al artículo 510 bis; y financiación del terrorismo conforme al artículo 576.

Podría imponerse una condena en un proceso penal para Magrudis por un delito del artículo 363 del Código Penal conforme al artículo 366 sin se acreditan determinados hechos, pero por los delitos de homicidios, lesiones y abortos imprudentes no podrá existir, según la normativa, responsabilidad penal de Magrudis, aunque si que habrá una pena impuesta a la entidad conforme al Código Penal para los gestores y los trabajadores de la compañía que hayan obrado negligentemente. Sin embargo, si que es cierto que lo que el Derecho Penal podría no conseguir con Magrudis lo podrá lograr el Derecho Civil y el Derecho Concursal, pues lo más probable es que la entidad desaparezca en un concurso de acreedores al no poder abonar las indemnizaciones que corresponderán a las víctimas.

 

 

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