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La educación, de nuevo, en el candelero


OK diario se hace eco de ciertas declaraciones del alcalde de Cádiz, José María González el Kichi al Diario de Cádiz. Ésta es la transcripción: “quien quiera una educación diferenciada o una educación concreta, lo cual es absolutamente legítimo y respetable, que se la pague” (sic).

Lo que dice el Sr. Alcalde de Cádiz no es original, ni nuevo. En efecto: en Febrero del 2017 Dª Susana Díaz, a la sazón presidente de la Junta de Andalucía, se pronunció con palabras semejantes que comenté en estas páginas.

Salvo la educación individualizada ejercida por un preceptor, la enseñanza se imparte en centros públicos. Lo que diferencia uno de otros es su propiedad que puede ser estatal o privada, y en función de ello, pueden tener un ideario o no.

La Sra. Celáa, ministra de educación en funciones, en días pasados, ha levantado gran revuelo pronunciándose sobre la no constitucionalidad del derecho de elección educativa de los padres para sus hijos.

Es significativo que aquellos que se autodenominan de izquierdas quieren estatalizar la educación , controlándola  y, si es preciso, conculcando el derecho de los padres. Y yo me pregunto ¿Quiénes son, el alcalde de Cádiz y la ex presidente de Andalucía, para cargar sobre los padres, que desean para su hijos una educación diferenciada, un doble impuesto educativo? ¿Cuáles son los principios donde se apoyan?

Tanto conculca la libertad educativa la imposición, para todos, de la enseñanza mixta, como obligar a la enseñanza  diferenciada. Con tales imposiciones ¿Dónde queda la libertad de enseñanza que reconoce el artículo 27-1 de nuestra Constitución que dice: “Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”?

Por otra parte, en su apartado 3, proclama: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”. Y no queda ahí la cosa pues, en su apartado 6 establece: “Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca”.

Es evidente que los preceptos constitucionales se asientan en el trípode: Libertad de enseñanza, libertad para crear centros, libertad de elección de los padres de centro y educación de los hijos. En su virtud, sobran los conciertos educativos. Basta con que se establezcan los costes de una plaza escolar que el Estado, con cargo a los presupuestos, abone al centro por cada plaza ocupada. La alta inspección del Estado garantizará su cumplimiento conforme a ley.

Nada más, pero nada menos.

 

 

 

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