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Una “ley seca” muy mojada para Andalucía


La Orden de 12 de febrero de 2021, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), aprobada en Andalucía, recoge nuevas medidas para luchar contra el Covid-19, siendo cierto que la principal es la que se refiere a la prohibición de vender alcohol. Concretamente, establece la exclusiín del comercio con posterioridad a las 18 horas de aquellas bebidas espirituosas con un contenido de alcohol superior a 21 grados. Ello se justifica por el preámbulo de la norma indicando que “La adquisición de bebidas espirituosas está asociada a reuniones de determinados estratos etarios de la población, cuyo horario actual de ocio seria coincidente con la ampliación permitida, evidenciándose en estas reuniones asociadas al consumo de alcohol una relajación de las medidas de prevención personales, por lo que se puede facilitar las transmisión del coronavirus”.

Puede parecer una buena idea imponer una “ley seca” en Andalucía mediante la prohibición de venta de alcohol con una graduación superiora 21 grados a partir de las 18 horas, pues, como se señala en la orden, el consumo de alcohol provoca que la gente se relaje en lo que respecta a la aplicación de las precauciones necesarias para evitar contagios. Sin embargo, poco se puede hacer si la restricción no incluye la cerveza, el vino y otras bebidas de consumo popular, que se pueden adquirir después de esa hora porque no alcanzan la graduación mínima marcada en la orden.

Precisamente, un consumo prolongado de cerveza, vino y otras bebidas alcohólicas produce el mismo efecto que un consumo moderado de bebidas con más de 21 grados, que igualmente se pueden adquirir antes de las 18 horas para consumirlas por la noche. Ello lleva a pensar que la Orden de 12 de febrero de 2021 tiene un buen objetivo, pero, siendo una “ley seca” muy mojada, falla en lo que se refiere a los medios, pues la prohibición fijada para la venta de alcohol es tan laxa que puede resultar inocua, de modo que nada cambiaría si no se hubiera decidido optar por esa reforma de la normativa reglamentaria vinculada con las restricciones de movilidad en Andalucía.

 

 

 

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