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La patada de Teresa Rodríguez a la presunción de inocencia


Teresa Rodríguez, que ostenta el liderazgo de Adelante Andalucía, manifestó hace unos días en Twitter que “para que haya presunción de inocencia tiene que haber, al menos, la posibilidad de demostrarla en un juicio por los delitos que cometió durante su mandato no vinculados al ejercicio del cargo, delitos cometidos para beneficio personal y nadie está abriendo ese melón”. En esos términos se quiso referir a Juan Carlos I para negarle la presunción de inocencia, dando una auténtica patada a un elemento básico del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, conforme al artículo 24 de la Constitución. Carlos Herrera, con bastante acierto, contestó a Teresa Rodríguez contestando que “la gente no tiene que demostrar la inocencia, la Justicia tiene que demostrar la culpabilidad”.

La presunción de inocencia constituye una auténtica garantía para evitar condenas arbitrarias, pues el acusado tendrá siempre una gran dificultad para acreditar su inocencia. Como ya se ha indicado, el artículo 24 de la Constitución se refiere a ese factor a tener en cuenta en el proceso penal, siendo necesario señalar que la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, establece en su artículo 3 que “Los Estados miembros garantizarán que se presume la inocencia de los sospechosos y acusados hasta que se pruebe su culpabilidad con arreglo a la ley”, motivo por el cual el artículo 6 de la misma norma indica que “Los Estados miembros garantizarán que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recaiga en la acusación”.

Debe destacarse que Jaime Vegas Torres, en relación con la presunción de inocencia, afirma que “la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Supremo sobre el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución insiste en la necesidad de que toda condena penal se base, cuando menos, en una mínima actividad probatoria de cargo practicada con respeto de las garantías procesales”. A este respecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 138/1992, de 13 de octubre, determina que “la presunción de inocencia comporta en el orden penal al menos las cuatro siguientes exigencias: 1ª) la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una "probatio diabólica" de los hechos negativos; 2ª) solo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción y publicidad; 3ª) de dicha regla general solo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituída y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción; y 4ª) la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exlusiva del juzgador, que este ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración”. Por tanto, según se infiere de todo lo afirmado, corresponde a la parte acusadora acreditar la existencia del hecho delictivo y la atribución de la autoría al acusado en el proceso penal mediante pruebas que sean aptas para que justificar claramente la imposición de una pena.

Juan Carlos I solo podrá ser juzgado debidamente si se presume su inocencia hasta que se acredite su culpabilidad mediante pruebas practicadas ante el tribunal que legalmente corresponda. Esto puede no gustar a muchos que prefieren que el juicio lo hagan los medios de comunicación y dirigentes políticos que no son independientes e imparciales ni están sujetos al imperio de la ley.

 

 

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