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El derecho al honor de un profesor ridiculizado por El Jueves


La Sentencia del Tribunal Supremo 209/2020, de 29 de mayo, ha resuelto un interesante caso en el que se ha visto afectado un profesor de Málaga. Los hechos se recogen en la resolución, que indica que en la edición "online" correspondiente al miércoles 7 de diciembre de 2016, dentro de la sección "las news", de la revista El Jueves, se difundió, en tono satírico, una noticia bajo el cuyo titular decía “Informe PISA: los alumnos españoles son los primeros del mundo en mediocridad”. Para ilustrar el texto se colocó una fotografía del interior de un aula, en la que se podía identificar al profesor mientras daba clase teniendo en la pizarra el mensaje “Bienbenid@S”, siendo cierto que la imagen fue modificada para sustituir en la pizarra el original “Bienvenid@S” por “Bienbenid@S”. La imagen fue extraída por la entidad demandada de la edición digital del diario Sur, que recogía la fotografía en http: //www.diariosur.es/malaga-capital/201409/10/alumnosprados-vuelven-clase-20140910133133.html, en el que se encuentra un articulo titulado “Los alumnos de Los Prados vuelven a clase tras un año fuera del centro”, que explica lo sucedido tras unas obras realizadas en las instalaciones del centro educativo.

El texto publicado por El Jueves recogía, de manera irónica, varios pasajes, en los que se afirma que “el Gobierno celebra los resultados”, que “son tan mediocres que destacan”, y que “por fin España se sitúa a la cabeza en uno de los baremos más significativos de la educación: la mediocridad”, añadiendo finalmente que “estamos impulsando una generación de mediocres conformistas que no se cuestionan la verdad más allá de lo necesario”. Es cierto que el artículo puede resultar gracioso, pero favorece la ridiculización de un profesor a partir de una foto manipulada y difundida sin el consentimiento del docente, cuya aceptación debería haberse buscado por la entidad que gestiona El Jueves para poder obrar lícitamente, precisamente por el nivel de transformación de la imagen.

Hay que destacar que el Tribunal Supremo señala que se encuentra “ante un titular periodístico, sino ante la emisión inconsentida de la imagen del actor, en un contexto manipulado, que consideramos objetivamente molesto para el demandante, en tanto en cuanto viene a poner en entredicho su profesionalidad y capacidad para impartir docencia, y que tampoco es consecuencia de una actuación previa suya merecedora de reproche o crítica social” y “Tampoco se deduce que la palabra "bievenid@s" por "bienbenid@s" haya sido manipulada por la demandada, de manera tal que resulte notoriamente que no fue escrita por el demandante", llegando a afirmarse en la resolución que "no es el texto de la noticia la que implica la lesión del derecho fundamental al honor del actor, sino su apreciación conjunta con la totalidad de la información, que se encuentra ilustrada con una foto, en la que se atribuye al actor, por medio de la proyección de su rostro, perfectamente identificable, una notoria falta de ortografía, que le hace desmerecer públicamente con respecto a sus conocimientos, formación y habilidades para impartir docencia, máxime si se enlaza con los resultados del informe Pisa y con la expresión escrita "todo esto es gracias a los profesores. Han conseguido mantener los resultados a pesar de los recortes"” y que “La sentencia del Tribunal Constitucional 23/2012, de 27 de abril, desestimó el recurso de amparo formulado contra la misma, razonando que "en ocasiones la manipulación satírica de una fotografía puede obedecer a intenciones que no gozan de relevancia constitucional suficiente", a la que se refiere la STS 544/2016, de 14 de septiembre”.

Ciertamente, la Sentencia del Tribunal Supremo 209/2020, de 29 de mayo, ha resuelto el caso analizado de una manera adecuada, pero no era necesaria una argumentación tan desarrollada por la ponderación, ya que se puede deducir del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982 que se permite, en cuanto a la imagen, la “captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”, la “utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social”, y la difusión de imágenes para los casos de “información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria”, pero no la caricatura de personas que aparezcan en una información gráfica de un suceso o acontecimiento público, cuyos derechos a la imagen y al honor se vería lesionado sin justificación legal, pues es posible deformar la imagen de un personaje público para criticarle en el ejercicio de la libertad de expresión, pero no parece razonable deformar una imagen de un profesor de un modo degradante para la consideración que merece como persona.

 

 

 

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