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La responsabilidad por la muerte de Rocío Cortés


Rocío Cortés, una joven sevillana de 25 años, falleció de una trágica manera. Los hechos se produjeron sobre las 14:30 del pasado día 20 de agosto, en el momento en el que la joven salía de la planta segunda del Hospital Virgen de Valme, tras la anestesia que le habían aplicado por el alumbramiento, que fue por cesárea. El celador encargado de del traslado de la joven, que se dirigía con ella a la tercera planta, donde se encontraba su habitación, llamó al ascensor. Cuando se abrieron las puertas, el encargado introdujo la camilla, pero el elevador, por causas que se desconocen, comenzó a subir con parte de la camilla fuera, sin que se pudiera sacar a la chica, que terminó muriendo en el acto a causa de un golpe severo en la cabeza, según informó el médico forense a la familia tras la autopsia practicada al cadáver de la chica.

El ascensor cuyo fallo ocasionó la muerte de Rocío Cortés fue revisado el pasado día 12 de agosto. Ese dato lleva a pensar que hubo un comportamiento negligente por parte del encargado de mantenimiento del aparato, que no desarrolló correctamente su labor, como ha podido comprobarse. Además, debe tenerse presente que hay personas que declararon ante algunos medios de comunicación que ese ascensor no parecía funcionar adecuadamente.

Por lo que se sabe de los hechos que se han conocido hasta ahora, puede decirse que es muy probable que pueda imponerse una condena por la realización un homicidio imprudente en comisión por omisión, además de la condena al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a los familiares de Rocío Cortés. Las razones son sencillas.

El artículo 142 del Código Penal castiga al que, por imprudencia, cause la muerte una persona, pudiendo decirse que dicha imprudencia debe ser considerada como grave por el grado de incumplimiento de las reglas esenciales que deben respetarse en la verificación de un ascensor. Esta conducta puede cometerse sin necesidad de actuar, siendo posible que se desarrolle por una omisión conforme al artículo 11 del Código Penal, que permite el castigo de la comisión por omisión en aquellos delitos que consistan en la producción de un resultado cuando la no evitación del mismo, al infringirse un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación, existiendo la citada equivalencia cuando haya una obligación o cuando se haya realizado acción u omisión precedente que genere el riesgo que termine desembocando en el resultado.

Los responsables del Hospital Virgen de Valme han indicado que no se tenía constancia de quejas sobre el funcionamiento del ascensor en el que murió atrapada la joven de 25 años y aseguró que está participando la investigación iniciada por el Juzgado de Instrucción 1 de Sevilla y le está dando toda la información solicitada. Estos hechos sirven, como si nadie hubiera cometido errores vinculados con el ascensor, para justificar la falta de dimisiones en la Junta de Andalucía, que no se producirán por el momento, para evitar que alguno pueda quedarse sin un cargo que no parece merecer por aptitudes.

 

 

 

 

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