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Moción del Grupo Municipal Ciudadanos Rincón de la Victoria para apoyar la “declaración de insolvencia provisional “


El Grupo Municipal Ciudadanos  de Rincón de la Victoria en el Pleno del miércoles 25 mayo pedirá el apoyo institucional para agilizar el cumplimiento de las medidas aprobadas por Diputación Provincial, para evitar embargos sobre saldos en cuentas bancarias de salarios, sueldos y pensiones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y modificar la Ordenanza General de Recaudación para incluir la Declaración de Insolvencia Provisional cuando se haya confirmado que deban de estar  protegidas una vez analizada su situación económica.

Sabemos que en nuestro municipio existen familias con este problema y desde nuestro Grupo Municipal queremos agilizar su puesta en marcha, ha comentado la Edil.

El pasado mes de marzo, la Diputación de Málaga aprobó una serie de medidas en el Patronato de Recaudación, para evitar los embargos para proteger las cuentas de aquellas personas cuyas rentas no excedan del Salario Mínimo Interprofesional para evitar así sus embargos y que se sienten protegidos una vez que comuniquen su situación económica.

Con ello se intenta paliar hasta cierto punto la situación precaria de miles de familias en la provincia que solo disponen de estos ingresos para su subsistencia. La Portavoz del Grupo Ciudadanos de Rincón de la Victoria, Elena Aguilar Brañas ha declarado que apoya esta medida aprobada por Diputación ya que considera que las administraciones públicas “debemos de realizar las acciones pertinentes para paliar el sufrimiento de las personas más vulnerables y no agravar la situación de las familias”

De esta manera,  la Diputación le da un “tirón de orejas” a su Agencia de Recaudación Provincial, que hasta ahora realizaba embargos a cuentas bancarias de aquellas personas que tenían una deuda con los Ayuntamientos sin discriminación alguna por lo que ocasionaba que muchas familias se quedasen sin ingresos y tuvieran que iniciar procesos costosos y lentos para que se realizase el levantamiento del mismo, tal y como estipula el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda  de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

 

 

 

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