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La Alcaldía de Granada y el principio “pacta sunt servanda”


La Alcaldía de Granada se encuentra en el centro de una controversia política muy contundente porque ahora tendría que haber un cambio en su dirección para que Ciudadanos cediera el control al PP. Sin embargo, Ciudadanos no quiere perder la Alcaldía de Granada, habiéndose apoyado esa estrategia en Inés Arrimadas, que prefiere incumplir un pacto con los populares.

Desde el PP se están quejando por el incumplimiento del acuerdo, que se entiende acreditado por unas grabaciones dadas a conocer por Ideal. Precisamente, se puede llegar a pensar en el principio “pacta sunt servanda”, que, supone la lealtad a a la palabra dada y que, según la Sentencia del Tribunal Supremo 718/2002, de 12 de julio, merece que se tenga en cuenta “La buena fe a que se refiere el art. 1.258 es un concepto objetivo, de comportamiento honrado, justo, leal..., (Sentencias 26 octubre 1.995, 6 marzo 1.999, 30 junio y 25 julio 2.000, entre otras) que opera en relación íntima con una serie de principios que la conciencia social considera como necesarios, aunque no hayan sido formulados por el legislador, ni establecidos por la costumbre o el contrato (S. 22 septiembre 1.997)”, pues “Supone una exigencia de comportamiento coherente y de protección de la confianza ajena (Sentencias 16 noviembre 1.979, 29 febrero y 2 octubre 2.000); de cumplimiento de las reglas de conducta ínsitas en la ética social vigente, que vienen significadas por los valores de honradez, corrección, lealtad y fidelidad a la palabra dada y a la conducta seguida (SS. 26 enero 1.980, 21 septiembre 1.987, 29 febrero 2.000)”. De todo ello se puede concluir que, “Aplicando en concreto el instituto al campo contractual, integra el contenido del negocio en el sentido de que las partes quedan obligadas no solo a lo que se expresa de modo literal, sino también a sus derivaciones naturales, de tal modo que impone comportamientos adecuados para dar al contrato cumplida efectividad en orden a la obtención de los fines propuestos (todas, S. 26 octubre 1.995)”.

Los pactos políticos conllevan un gran riesgo porque, precisamente, se pueden incumplir sin opción alguna para lograr, mediante coerción, su cumplimiento, pues no hay una pretensión basada en un contrato con eficacia jurídica vinculante. Además, en no pocos casos se puede justificar el incumplimiento de un pacto político, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 1992, “tanto por la aplicación de la implícita cláusula rebus sic stantibus, como por la de la teoría de la quiebra o desaparición de la base del negocio o la de la equivalencia de las prestaciones, cabe la posibilidad de que, aunque en casos excepcionales y con gran cautela, por la alteración que ello puede suponer del principio pacta sunt servanda y del de seguridad jurídica, pueda el órgano jurisdiccional, atendidas las circunstancias particulares de cada caso concreto, llevar a efecto una modificación (no la extinción o resolución) del vínculo obligacional, por defecto o alteración de la base negocial y haber sido roto el equilibrio de las prestaciones, siempre que concurran los requisitos siguientes: a) alteración completamente extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración; b) una desproporción inusitada o exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes, que rompan el equilibrio entre dichas prestaciones; c) que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles”.

En política, los acuerdos podrán cumplirse o no, pero no será raro que no se lleguen a respetar sus términos, pues la buena fe no abunda entre los dirigentes políticos que generalmente se pueden hallar en España.

 

 

 

 

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