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Expropiar el Málaga C.F. por interés social


Hay muchas personas descontentas con la gestión de Al Thani al frente del Málaga C.F.. Se está barajando por algunos accionistas del club ejercitar acciones por responsabilidad derivada de los deberes de administración societaria, pero la viabilidad jurídica de esas pretensiones es cuestionable, pues es fácil alegar la concurrencia de factores ajenos al desarrollo de la gestión de la entidad que han podido influenciar los malos resultados deportivos del equipo de fútbol.

 

Una opción viable que se podría tener presente es la utilización, por el Ayuntamiento, de la expropiación forzosa por interés social. De ese modo, el municipio podría privar a Al Thani de sus acciones del Málaga C.F. para adjudicárselas a un tercero, que tendría que abonar el justiprecio.

 

El artículo 33.3 de la Constitución indica que “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”. Según el artículo 2.3 de la Ley de Expropiación Forzosa, por causa de interés social podrá ser beneficiario cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la ley especial necesaria a estos efectos. Corresponderá a las personas o entidades que ostenten la condición de beneficiarios de la expropiación forzosa solicitar de la respectiva Administración expropiante la iniciación del expediente expropiatorio en su favor, para lo que deberán acreditar plenamente la procedencia legal de la expropiación y su cualidad de beneficiarios, pudiendo la Administración expropiante pedirles cuantas justificaciones estime pertinentes y efectuar por sus propios medios las comprobaciones necesarias, conforme a lo indicado por el artículo 5.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

 

La cuestión más controvertida en relación con la posible expropiación de las acciones del Málaga C.F. es la causa de interés social, que existe en los casos en los que la privación singular tiene como finalidad mejorar el aprovechamiento de un elemento patrimonial en beneficio de los ciudadanos. En este caso, puede considerarse que la relevancia social y económica de la entidad para el municipio fundamenta el traspaso forzoso a un tercero que pueda comprometerse a mantener un ritmo adecuado en la gestión del Málaga C.F. tras el procedimiento expropiatorio.

 

Es cierto que, con la eventual expropiación del Málaga C.F., podría crearse un peligroso antecedente. Sin embargo, merece la pena valorar la posibilidad.

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