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La escasa utilidad de la municipalización de Limasa


Se ha planteado la posibilidad de someter la estructura de Limasa al absoluto control del Ayuntamiento de Málaga. Ello implicaría la absoluta inmersión de la entidad encargada de la limpieza en el municipio en el Derecho Administrativo, debiendo tenerse presente una serie de aspectos jurídicos realmente esenciales.

Un informe de la Secretaría General del Ayuntamiento de Málaga indica que los empleados de Limasa solo podrán convertirse en funcionarios públicos mediante la superación de las pruebas de una oposición. Son varios los argumentos jurídicos que sirven para defender esta esencial idea, que condicionaría el funcionamiento de ese entramado organizativo como ente puramente público.

El artículo 23 de la Constitución Española establece que “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” y que “Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”. Además, el artículo 103.3 de la misma norma indica que “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.

El problema principal es que resulta bastante probable que los trabajadores de Limasa puedan presionar para que no se convoquen oposiciones para cubrir plazas externas, algo que, según se ha comentado, ya han estado haciendo durante los últimos años, actuando en contra de las reglas de las normas reguladoras de la actividad de los Entes Locales. Varias son las opciones, pudiendo pretenderse que se convoquen exámenes restringidos en los que se daría la preferencia a aquellos que llevan más tiempo en la entidad, aunque eso no está permitido. Al hablar sobre este asunto, debe destacarse la Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2008, que indica que “este Tribunal ha incidido en que el art. 23.2, en relación con el 103.3 CE, contiene un derecho a la no restricción injustificada de las condiciones de acceso, conforme al cual queda prohibida la integración automática de determinados grupos en la función pública y, en principio y salvo excepciones, las llamadas “pruebas restringidas” para el acceso a la función pública (por todas, STC 73/1998, de 31 de marzo, FJ 3)”.

Si la municipalización de Limasa va a implicar un incremento en la eficiencia y un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, debe llevarse a cabo por el bien de los ciudadanos. En el caso contrario, si la conversión de Limasa en entidad pública a todos los efectos solo va a generar problemas, debería descartarse esa posibilidad si resulta contraproducente. La primera opción no parece ser la más acertada atendiendo a las circunstancias.

 

 

 

 

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